Este documento contiene todos los términos del contrato de alquiler celebrado entre el arrendador y el arrendatario, y debe ser leído atentamente por el arrendatario antes de firmarlo.
Los términos principales, en particular (pero no exclusivamente) los relativos a las cláusulas 2, 3, 4, 5 y 6, han sido debidamente comunicados al arrendatario, y se le ha explicado que, si no comprende alguna de las disposiciones de este documento, debe solicitar aclaraciones al representante del Arrendador que le esté atendiendo.
Al firmar este documento, el arrendatario declara que no se solicitaron aclaraciones que no hayan sido facilitadas.
1 – OBJETO:
Valpi Rent, SA, en adelante denominada el «Arrendador», alquila el vehículo automóvil identificado en las condiciones particulares del contrato, en adelante denominado «el contrato», al cliente y conductor identificado al inicio del mismo, en adelante denominado únicamente el «Arrendatario», con arreglo a los siguientes términos y condiciones generales.
2 – ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO:
2.1. El Arrendatario declara que ha recibido el vehículo en condiciones de uso y limpieza, con los respectivos accesorios y documentos mencionados en el contrato, comprometiéndose a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió, en el lugar y en la fecha designados.
2.2. Si el vehículo se utiliza incumpliendo lo dispuesto en el contrato, el Arrendador podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, rescindir el contrato y recuperar la posesión del vehículo a expensas del Arrendatario. La devolución del vehículo en el lugar indicado es obligatoria, so pena de que el vehículo sea recuperado en cualquier momento.
2.3. Si el Arrendatario desea prolongar el período de alquiler, deberá dirigirse a las instalaciones del Arrendador para celebrar un nuevo contrato, sujeto a aprobación.
2.4. Si el vehículo no se devuelve en la fecha acordada, el Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador, además de la tarifa diaria vigente para el vehículo alquilado, una compensación equivalente a la tarifa diaria por cada día completo o parcial, y acepta además el inicio de las acciones civiles y/o penales necesarias para la recuperación del vehículo. El Arrendatario será responsable de indemnizar por todos los daños.
2.5. El Arrendador no se hace responsable de la pérdida o el daño de los bienes personales dejados en el vehículo por el Arrendatario o cualquier pasajero durante o después del período de alquiler.
2.6. Si el Arrendatario facilita información falsa y/o actúa de mala fe al celebrar o durante el contrato de alquiler, o utiliza el vehículo alquilado para actividades ilícitas, todo uso del vehículo se considerará no autorizado por el Arrendador, constituyendo un incumplimiento del contrato por parte del Arrendatario.
2.7. El Arrendatario es responsable de todas las pérdidas o daños, incluidos el hurto o robo del vehículo, si este no se devuelve a un empleado del Arrendador en la fecha de vencimiento del alquiler.
2.8. Si el Arrendatario devuelve el vehículo alquilado antes de la finalización del contrato, no se concederá ningún reembolso ni exención de los importes ya pagados o adeudados.
3 – USO DEL VEHÍCULO:
3.1. El Arrendatario debe cuidar y utilizar el vehículo con prudencia, asegurándose de que quede debidamente cerrado y protegido cuando no esté en uso, utilizando el combustible adecuado y empleando con diligencia cualquier dispositivo de seguridad instalado en el vehículo.
3.2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, el Arrendatario, so pena de exclusión de los servicios contratados, no debe permitir que el vehículo se utilice en las siguientes circunstancias:
a) Para transportar pasajeros o mercancías incumpliendo la ley;
b) Para cualquier evento o entrenamiento deportivo, sea oficial o no;
c) Por cualquier persona bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que reduzca directa o indirectamente su capacidad de percepción y reacción;
d) Por conductores que posean el permiso de conducir desde hace menos de un año o por personas no autorizadas, es decir, aquellas no identificadas en el contrato o en un documento anexo;
e) Fuera del territorio portugués, sin autorización expresa.
3.3. En cumplimiento del Decreto-Ley n.º 84-C/2022, de 9 de diciembre, el vehículo se entrega con un dispositivo VIA VERDE activo. Durante o después del período de alquiler, el cliente deberá abonar a Valpi Rent los costes de peaje, más la tarifa de alquiler del dispositivo de 2,00 € (dos euros) por día.
4 – MANTENIMIENTO, REPARACIÓN DEL VEHÍCULO Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE AVERÍA:
4.1. Si el Arrendatario detecta cualquier problema o anomalía en el vehículo, debe dejar de utilizarlo de inmediato y ponerse en contacto con el Arrendador o, en caso de emergencia fuera del horario de atención, con la asistencia en carretera indicada en la documentación del seguro del vehículo.
4.2. Si el vehículo queda inmovilizado por avería o anomalía, las reparaciones solo podrán ser realizadas por el Arrendatario si el Arrendador lo autoriza por escrito y de acuerdo con las instrucciones facilitadas. Las reparaciones deberán documentarse con una factura detallada que indique las piezas sustituidas.
4.3. Los gastos de remolque, dentro o fuera del país, derivados de un uso indebido del vehículo, correrán a cargo del Arrendatario.
4.4. El Arrendatario debe adoptar todas las medidas de protección necesarias para mantener el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, incluida la revisión periódica del aceite, el agua y la presión de los neumáticos.
4.5. En caso de daños al vehículo causados por el Arrendatario, este acepta la «Tabla de Daños» facilitada en la documentación, que establece el valor general de los daños y determina el importe a indemnizar al Arrendador.
5 – PRECIOS, CONDICIONES Y PAGOS:
5.1. El precio del alquiler se determina según la tarifa vigente para la categoría del respectivo vehículo y es pagadero por adelantado.
5.2. Si el Arrendatario desea prolongar el período de alquiler, deberá obtener primero el consentimiento por escrito del Arrendador y abonar por adelantado los importes de alquiler correspondientes a la prórroga acordada.
5.3. Si no se acuerda la prórroga del alquiler, el contrato finalizará al término de su plazo. Si el vehículo no se devuelve de inmediato, se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 2.2 de este Contrato.
5.4. El Arrendatario se compromete asimismo a pagar al Arrendador, además del precio del alquiler:
a) Fianzas o franquicias según corresponda con arreglo a la tarifa vigente, que podrán aumentar en función de la activación de servicios adicionales;
b) Los importes correspondientes a la duración real del alquiler y al kilometraje adicional que exceda lo acordado;
c) Los importes por daños derivados de accidentes causados por el Arrendatario o por hurto o robo no cubiertos por el seguro, o hasta el límite de la franquicia para los daños asegurados;
d) Cualquier impuesto o tasa aplicable derivado de las situaciones descritas en los puntos anteriores;
e) El importe indicado en la tabla de daños, en caso de necesidad de limpieza extraordinaria del vehículo;
f) Cualquier coste extrajudicial, multa u otra sanción derivada de infracciones de cualquier norma legal atribuible al Arrendatario o al vehículo durante el período de alquiler;
g) Siempre que las autoridades competentes soliciten al Arrendador la identificación del conductor del vehículo alquilado, el Arrendatario deberá pagar una tasa administrativa de 35 € (treinta y cinco euros) por cada solicitud de identificación recibida, con independencia de la naturaleza de la infracción. Este importe está destinado a cubrir los costes administrativos asociados a la recopilación, verificación y presentación de la información solicitada a las autoridades;
h) El coste de las reparaciones y los daños causados por accidentes, colisiones, vuelcos, hurto o robo del vehículo y cualquier inmovilización derivada de dichos incidentes;
i) Una tasa administrativa de 100 € (cien euros) en caso de accidente.
5.5. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, el Arrendatario constituirá una fianza mediante una tarjeta bancaria preaprobada por el importe indicado en el Contrato, autorizando al Arrendador a cargar los importes adeudados. El arrendador solo acepta tarjetas bancarias emitidas por Visa o Mastercard, con una validez mínima de 3 meses y a nombre del arrendatario (se excluyen MBWay/MBNet, prepago u otras tarjetas virtuales). Si el importe garantizado resulta insuficiente para cubrir los gastos relacionados con el contrato, incluidos peajes, daños, días adicionales u otros servicios, el arrendador se reserva el derecho de cobrar importes que excedan la suma inicialmente garantizada.
6 – SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTE:
6.1. El Arrendatario y/o el conductor autorizado del vehículo están cubiertos como asegurados por una póliza obligatoria de seguro de responsabilidad civil del automóvil, con una cobertura limitada a un importe máximo de 50.000.000,00 €.
6.2. El Arrendatario protegerá los intereses del Arrendador y de su compañía de seguros mediante:
a) La denuncia inmediata a la policía de cualquier accidente, hurto, robo y/o incendio, aunque sea parcial; además, el Arrendatario deberá informar al Arrendador de dichas situaciones en un plazo máximo de 24 horas;
b) No abandonar el lugar del accidente, hurto, robo y/o incendio antes de la llegada de la policía, so pena de ser considerado responsable de todos los daños; en caso de incumplimiento de esta cláusula, todas las coberturas de cualquier servicio contratado quedarán inmediatamente anuladas;
c) Especificar en el parte las circunstancias reales del accidente, incluyendo la fecha, la hora, el lugar, los nombres y direcciones de los testigos, el nombre y la dirección del propietario y del conductor del tercer vehículo implicado, y la matrícula, la marca, la compañía de seguros y el número de póliza de dicho tercer vehículo, cumplimentando el parte amistoso que se encuentra en el vehículo o a través de la aplicación «e-SEGURNET»;
d) Comprometerse a no admitir ante ningún tercero responsabilidad o culpa alguna por el accidente, so pena de que el Arrendador ejerza su derecho de repetición contra el Arrendatario.
6.3. En caso de accidente o daño atribuible al arrendatario, este será responsable del importe íntegro de las pérdidas, salvo que haya contratado uno de los siguientes productos de protección, que deberá constar en las condiciones especiales del contrato de alquiler:
a) CDW (Cobertura por Daños por Colisión): esta cobertura cubre parcialmente los daños causados por accidente, colisión, vuelco o incendio, por los cuales el Arrendatario será responsable de los daños hasta la franquicia máxima, variable según el segmento del vehículo;
b) CDW Media, CDW Súper, entre otras: estas coberturas reducen la responsabilidad correspondiente a la franquicia, variable según el segmento del vehículo;
c) TP (Protección contra Robo): esta cobertura añade el riesgo de hurto o robo a las coberturas mencionadas en los productos anteriores en las mismas condiciones/franquicias.
6.4. Solo el Arrendatario y/o los conductores autorizados se beneficiarán de los servicios contratados; el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la anulación total de las coberturas.
6.5. En caso de avería y/o accidente causado por dolo, negligencia, embriaguez, consumo de estupefacientes o incumplimiento por parte del Arrendatario y/o conductor de todas las condiciones generales del alquiler y de las leyes y normas de tráfico aplicables, las coberturas contratadas se considerarán nulas y sin efecto; la cobertura en caso de robo también quedará anulada si el Arrendatario no devuelve las llaves del vehículo al Arrendador.
6.6. En caso de avería y/o accidente por exceso de velocidad, dolo, negligencia, conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier sustancia que menoscabe la capacidad de conducción, el Arrendatario será responsable de todos los costes de reparación y de la compensación por el tiempo de inactividad del vehículo dañado, aunque se haya contratado una franquicia o un servicio de reducción de franquicia.
6.7. El seguro y los servicios, si se contratan, no eximen al Arrendatario del pago de los daños causados por su culpa a las partes superior, inferior e interior del vehículo, siempre que no haya colisión.
6.8. Si el Arrendatario facilita deliberadamente información falsa al Arrendador, en particular sobre su identidad, dirección, correo electrónico, contacto telefónico o validez de su permiso de conducir, el Arrendador se reserva el derecho de cobrar al Arrendatario todos los costes adicionales derivados de dichas declaraciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
6.9. En cualquier caso, se establece que los servicios contratados o las coberturas de limitación de responsabilidad están sujetos a las mismas exclusiones indicadas en el Punto 6.
6.10. Si el Arrendatario no cumple los procedimientos mencionados, el Arrendador se reserva el derecho de cobrar al Arrendatario el importe total de los daños causados al vehículo, así como las pérdidas derivadas de su inactividad, incluidas las pérdidas por hurto o robo, con independencia de las coberturas y servicios contratados, incluidos los servicios de franquicia o reducción de franquicia.
7 – DATOS PERSONALES:
7.1. El Arrendatario facilitará, al inicio del Contrato, sus datos personales y los datos personales del/de los conductor(es) del vehículo, con fines de identificación.
7.2. De conformidad con la Política de Privacidad disponible en (https://www.valpirent.pt/Home/GeneralInfo?Type=11), el Arrendador es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales facilitados en el marco del Contrato.
7.3. El Arrendatario reconoce que el vehículo puede estar equipado con un dispositivo de geolocalización (GPS), que podrá utilizarse en caso de incumplimiento contractual y/o de circulación transfronteriza.
8 – INFORMACIÓN, ACLARACIONES Y DISPOSICIONES FINALES:
8.1. Las Partes acuerdan expresamente, a efectos legales/judiciales, incluidas las citaciones y/o notificaciones relacionadas con el Contrato, que sus domicilios son los indicados en el Contrato.
8.2. El Arrendatario reconoce que todas las cláusulas de este contrato le fueron comunicadas y explicadas oportuna y expresamente, y que las conoce, por lo que firma este contrato.
Hecho por duplicado, quedando el original en poder del arrendador y el duplicado en poder del arrendatario.